Rendición de cuentas
(Apartado actualizado el 12/12/2023)
La rendición de cuentas se concreta en control social que ejerce la ciudadanía, y otros actores de la sociedad sobre la actuación de quienes gobiernan. La transparencia permite el conocimiento de la información para que pueda concretarse la rendición de cuentas. Sin acceso a la información y transparencia, sería prácticamente imposible que la ciudadanía pudiera conocer las acciones públicas y exigir responsabilidades a quienes gobiernan por su desempeño.
Abarca la obligación de informar, justificar y ser responsable de las consecuencias resultantes derivada del ejercicio de políticas publicas.
La rendición de cuentas es una oportunidad para generar un diálogo con la ciudadanía, explicar el propio trabajo y garantizar el buen funcionamiento de las instituciones de gobierno. La gestión de los asuntos públicos es una responsabilidad, y los mecanismos de control permiten organizar la actividad y aumentar la confianza de la ciudadanía en las organizaciones públicas. Al mismo tiempo, estos instrumentos también facilitan a quienes trabajamos en el ámbito público de una autonomía en las funciones diarias frente a posibles intentos externos de condicionar su contenido
El SEXPE a través de este bloque pretende hacer un ejercicio de responsabilidad para con los ciudadanos, haciendo público el seguimiento de los resultados de los planes, a través de indicadores, juzgando el grado de consecución de sus objetivos y devolviendo a la sociedad aquello que le pertenece.
Debemos recordar que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece en su artículo 3 como principios de actuación, entre otros, los siguientes:
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
La rendición de cuentas en el ámbito del SEXPE se articula en torno a los siguientes bloques informativos:
I. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.
A través de la página web del Observatorio para la Innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura del SEXPE se ofrece información estadística relevante.
El Observatorio de Empleo ejercerá las siguientes funciones:
a) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Extremadura.
b) Colaborar con el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.
c) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo.
d) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.
e) Facilitar y contribuir a la concertación y participación de los agentes firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura en el Observatorio.
f) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas y medidas desarrolladas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
g) Dirección de los programas europeos y detección de los nuevos yacimientos de empleo
h) Establecimiento de criterios de calidad y procedimientos para la evaluación de los programas del SEXPE.
i) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Director Gerente.
j) Unificar actuaciones con las Unidades de Estudio de Mercado Laboral de las organizaciones firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura o planes que lo sustituyan.
II. PUBLICACIONES SOBRE ACTUACIONES DESARROLLADAS POR EL SEXPE:
A. Memoria anual del SEXPE:
B. Informe conjunto sobre el empleo:
Pendiente: Previsto en el art. 32.4 de la Ley de Empleo, que recoge el seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de las políticas de empleo, que permitirá definir las orientaciones y recomendaciones para el fomento del empleo digno, así como plantear las mejoras necesarias.
III. EVALUACIONES
Un marco conceptual de referencia lo constituye las definiciones legales incluidas en texto como la Ley de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado. Su definición y características son las siguientes:
1. La evaluación de una política pública es el proceso sistemático y razonado de generación de conocimiento, a partir de la recopilación, análisis e interpretación de información, encaminado a la comprensión global de una política pública, para alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica y efectos.
2. La evaluación será independiente, objetiva y participativa. Se fomentará la adopción de un enfoque integral en su realización, y sus resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos.
3. La evaluación tendrá una finalidad y alcance definidos y deberá asentarse en el rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica. Con carácter general, atenderá a la perspectiva de género, del equilibrio intergeneracional, del reto demográfico y de la cohesión territorial, de la transformación digital, de la sostenibilidad social y medioambiental. Se valorará la inclusión de otras perspectivas por razón de la naturaleza y el objeto de la evaluación.
A) Evaluación de Planes Estratégicos
B) Evaluación del Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021
C) Resultados del Plan de Empleo Joven
D) Evaluación del Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023
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