Becas y ayudas
Los alumnos/as desempleados/as que participen en acciones formativas dirigidas prioritariamente, tanto a personas ocupadas como a personas desempleadas, así como en las prácticas no laborales asociadas a estas acciones formativas, podrán solicitar becas y/o ayudas, siempre que reúnan los requisitos previstos en las bases reguladoras.
- Requisito general: el/la solicitante deberá encontrarse inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al inicio de la acción formativa, o en el momento que se incorpore, o el inicio de las prácticas no laborales, y por el tiempo que se mantenga esta situación de desempleo.
- Requisitos específicos: los exigidos para cada tipo de ayuda (ver más abajo el documento “Requisitos”).
De acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 2019 (D.O.E. Nº 206, de 24 de octubre), Orden de 23 de septiembre de 2020 (D.O.E. Nº 195, de 7 de octubre) y Orden de 16 de octubre de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo (D.O.E nº 204, de 21 de octubre) se podrán solicitar:
- Ayudas de transporte
- Manutención
- Alojamiento y manutención
- Becas en caso de discapacidad y violencia de género
- Ayuda a la conciliación
Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas impartidas mediante aula virtual, seguirán teniendo derecho a percibir, en caso de cumplir los requisitos, las becas para personas con discapacidad y por violencia de género y las ayudas a la conciliación.
En el caso de ayudas de transporte, manutención o alojamiento y manutención, sólo percibirán las ayudas a que tengan derecho, cuando deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
Las solicitudes deberán presentarse al amparo de la correspondiente convocatoria, que se realizará mediante Resolución de la Consejería de Educación y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Estas convocatorias dan cobertura a los programas formativos impartidos cada año.
Convocatorias actuales:
- La RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- La RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días desde la finalización de la acción formativa, o abandono por causa justificada (enfermedad o colocación laboral). En este último caso, el plazo de 15 días se contará a partir de que se produzca la baja.
IMPORTANTE: en el caso de realizar varias acciones formativas seguidas, NO hay que esperar a que finalicen todas. Hay que presentar una solicitud por cada acción formativa a medida que se van terminando, en el plazo de los 15 días mencionados.
Para solicitar la beca o las ayudas a la formación deberán utilizarse los modelos oficiales que se adjuntan. Estas solicitudes deberán dirigirse, junto con la documentación necesaria para cada tipo de ayuda, a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (Servicio de Formación para el Empleo), y se podrán presentar en:
- El Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, introduciendo el código DIR3 de la unidad administrativa de destino que es A11029832.
- Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Si tiene cualquier duda o necesita ampliar la información sobre las becas de los cursos del SEXPE destinados a personas desempleadas, puede contactar a través de los teléfonos que encontrará en el apartado de becas de este directorio.
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